viernes, 23 de noviembre de 2018

Normas Impresoras Fiscales



RIF: J-00231640-3

NORMAS RELATIVAS A LAS IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.518
de fecha 6 de noviembre de 2018.

En fecha 6 de noviembre de 2018 se publicó en Gaceta Oficial N° 41.518 Providencia Administrativa que establece las Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos , identificada con el número SNAT/2018/0141 que sustituye a la Providencia Administrativa  SNAT/2007/0592.

El texto legal modifica las especificaciones que debe tener una máquina o impresora fiscal. A los fines de este artículo sólo consideraremos las novedades que presenta la Providencia Administrativa 0141 frente a la derogada Providencia Administrativa 0592.

Dispositivo de Captura y Transmisión de Datos.
- Es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal;
- Deberá tener capacidad de conectarse por medio de internet para permitir capturar los datos contenidos en la memoria fiscal;
- Será identificado con el duplicado de la etiqueta de la máquina fiscal.

A la presente fecha la Administración Tributaria no ha brindado información sobre el funcionamiento del sistema central que recibirá la información trasmitida, ni cómo garantizará la protección de los datos contenidos en ellos o cuál será el tratamiento que dará a estos datos.

Memoria de Auditoría
Se convierte un requisito obligatorio que debe poseer toda máquina fiscal, cuya capacidad de almacenamiento debe ser al menos de 200.000 copias. Es importante señalar que nuestros modelos ISC-880 ya poseen esta memoria.

Memoria Fiscal
Los cambios referidos a la Memoria Fiscal tienen que ver con el incremento de la capacidad de almacenamiento que pasa de 1.825 registros a 2.000 registros de las operaciones contenidas en el Reporte Global Diario “Reporte Z”.

Reporte X
Adicional al Reporte Global Diario, mejor conocido como “Reporte Z” se suma este reporte que tendrá las siguientes características.
- Es un Comprobante No Fiscal.
- Refleja parcialmente las operaciones realizadas durante un lapso del día.
- No implica el cierre de las operaciones.
- Su utilización no afecta a la Memoria Fiscal

Por último, se establece en las Disposiciones Transitorias los lapsos con los que cuenta el fabricante de las impresoras fiscales para realizar las adecuaciones pertinentes, por lo que se deberá someter los modelos de impresoras fiscales a una nueva evaluación y aprobación a cargo del SENIAT, contando para ello con un plazo de sesenta días (60) continuos a partir de la fecha de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial.

Asimismo, el usuario que posea impresoras fiscales susceptibles de adaptación, tendrán un plazo de ciento veinte días (120) continuos una vez aprobada las especificaciones indicadas para efectuar la adaptación.

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