viernes, 22 de septiembre de 2017

Modificación de Alícuota del IVA




Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de exhortarles publicación del Decreto N° 3.085 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.239 de fecha 19/09/2017, el cual establece rebaja de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, cabe destacar que la misma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Donde se plantea lo siguiente:

Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

De requerir nuestros servicios en cuanto a esta adecuación por favor contactarnos a través de nuestro correo iscbr_helpdesk@isc-bunkerramo.com  o del número 0212-2779999 donde gustosamente le atenderemos.




Atentamente, 
Corporación ISC Bunker Ramo de Venezuela, C.A
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