Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la
oportunidad de exhortarles publicación del Decreto N° 3.085 en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.239 de fecha 19/09/2017, el cual
establece rebaja de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, cabe
destacar que la misma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Donde se plantea lo siguiente:
Las ventas
de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y
jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.
2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o
prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Las ventas
de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y
jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs.
2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o
prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
De requerir nuestros servicios en cuanto a esta adecuación por favor contactarnos a través de nuestro correo iscbr_helpdesk@isc-bunkerramo.com o del número 0212-2779999 donde gustosamente le atenderemos.
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Atentamente,
Corporación ISC Bunker Ramo de
Venezuela, C.A
Rif: J-00231640-3
Máster: +58-212-2779811
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Piso 9, Apartado 1062, Caracas Venezuela.
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