Se le informa a todas nuestras casas de software, distribuidores, centro de servicios técnico autorizados y clientes, que fue publicado en gaceta oficial Nro. 41.052 de fecha 14-12-2016, el Decreto N° 34 en el marco del Estado de excepción y emergencia económica que establece la alícuota impositiva general del IVA aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
En dicho decreto, el Poder Ejecutivo ordenó una rebaja del 2% en la alícuota del 12% sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los pagos de hasta Bs. 200.000,00 que realicen las personas naturales mediante transacciones electrónicas (débito, crédito, transferencias bancarias o tarjetas electrónicas de alimentación).
Que en el marco del decreto se tiene un lapso de diez (10) días continuos, desde la publicación en gaceta donde se debe ejecutar la adaptación del software a las máquinas fiscales, para que los equipos tengan la disponibilidad de la nueva alícuota en el cobro del IVA, o dos (2) días hábiles para informar al SENIAT de la imposibilidad de adaptación de las máquinas.
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