Las enajenaciones de las impresoras fiscales son un requisito obligatorio para los distribuidores de impresoras fiscales, las cuales deben realizarse los primeros 5 días de cada mes, así lo establece la Providencia Administrativa Nº 0592 que Establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas en su artículo 37 - 2.
¿Cuáles son los deberes de los distribuidores de Máquinas Fiscales? (Art. 37) Los distribuidores de Máquinas Fiscales deben:
- 1. Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- 2. Informar al fabricante o al representante las enajenaciones de Máquinas Fiscales efectuadas a los usuarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes. Este informe deberá entregarse mensualmente aún cuando no se hayan efectuado enajenaciones.
- 3. Entregar el Manual del Usuario de la Máquina Fiscal, en castellano, que incluya el procedimiento para obtener el Reporte de Memoria Fiscal.
- 4. Suministrar al usuario de la Máquina Fiscal un Libro de Control de Reparación y Mantenimiento por cada equipo.
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